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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en respuesta a comentarios anteriores, señalando con satisfacción que el artículo 75 de la nueva ley general del trabajo (ley núm. 8, de 1985) consagra el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de "igual valor" y prohíbe todo tipo de discriminación. La Comisión también toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 5/87, de 30 de enero de 1987, adoptado como reglamento de aplicación de la ley general del trabajo, que regula el sistema de los salarios y dispone el establecimiento de una clasificación de tareas en función de criterios uniformes y objetivos que, entre otras cosas, tiende a garantizar "que a un trabajo de igual valor corresponde igual salario". Con el mismo interés, la Comisión toma nota además de que, para aplicar las disposiciones antes mencionadas, el Ministerio de Trabajo ha procedido a evaluar en forma objetiva las diversas tareas en base al trabajo que implican, y ha establecido las calificaciones que son necesarias para su ejercicio. Esta evaluación interesa tanto a los trabajadors manuales y a los empleados, como al personal técnico de las empresas abarcadas por la ley general del trabajo (entidades empleadoras estatales, mixtas y privadas, así como organizaciones sociales). La Comisión también solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a la solicitud que le dirige directamente.

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