National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Desde hace un cierto número de años la Comisión había solicitado al Gobierno que tomase las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Convenio, dado que el decreto núm. 75.147 de 6 de mayo de 1975 y el decreto núm. 80.182 de 23 de julio de 1980 no son suficientes para asegurar la plena aplicación del Convenio la que exige la inserción de cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables por las establecidas para un contrato de trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. La Comisión recuerda que a tenor de los artículos correspondientes de los decretos antes mencionados se debería determinar por orden ministerial o interministerial las cláusulas de trabajo que han de incluirse en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión recuerda también que en informes anteriores el Gobierno se refirió a ciertos proyectos de decreto que permitirían que la legislación nacional estuviese en plena armonía con este Convenio.
Dado que el Gobierno no ha transmitido su memoria por tercer año consecutivo, la Comisión no dispone de las informaciones necesarias en relación con el curso que ha dado a esos textos. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno transmitirá informaciones completas sobre las medidas adoptadas sobre ese particular. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]