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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malawi (Ratificación : 1965)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso en cuanto a la publicación de los informes anuales de inspección. Sin embargo, ha tomado nota de que, según la memoria comunicada por el Gobierno en 1988, se ha previsto incluir las informaciones y los datos estipulados en el artículo 21 del Convenio en el Boletín anual de estadísticas del Ministerio del Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias para que se publiquen los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.

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