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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Nigeria (Ratificación : 1960)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Sin dejar de tomar nota de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno, la Comisión se ve en la obligación de señalar una vez más a la atención del Gobierno la obligación de publicar un informe anual de carácter general sobre las labores de los servicios de inspección, entre cuyas informaciones deben figurar datos precisos sobre los temas que se enumeran en el artículo 21. La Comisión confía que en el futuro dichos informes se publicarán y comunicarán a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20 del Convenio.

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