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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Panamá (Ratificación : 1958)

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  1. 2023

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, relacionadas con los subsidios concedidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como con el campo de aplicación del Convenio correspondientes a los años 1984-1988.

Artículos 5 y 7 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el anteproyecto de ley mediante el cual se modificarían los artículos 306 y 311 del Código de Trabajo, no ha sido aprobado aún. El Gobierno, al tiempo que invoca los graves problemas económicos porque atraviesa Panamá, cuyos efectos han repercutido gravemente en la situación financiera de la Caja del Seguro Social, indica que ésta realizará un examen actuarial de las consecuencias que impliquen las modificaciones o reajustes en relación a la situación financiera de la Caja. La Comisión toma nota con interés de dichas informaciones y, aunque comprende las consideraciones invocadas, espera que el estudio actuarial anunciado conducirá a la ulterior adopción del anteproyecto en cuestión a fin de dar plena aplicación a estas disposiciones del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

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