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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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Observación
  1. 1991

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Bangladesh.

1. Desde hace algunos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones que garanticen la aplicación del Convenio en la legislación nacional. El artículo 59 de la ley de 1890 sobre los ferrocarriles, relativo a la marcación de los fardos pesados y aplicable únicamente en el puerto de Chittagong y a los buques marítimos, no especifica el peso de 1.000 kilos (una tonelada métrica), a partir del cual el peso debe ser marcado, de conformidad con el Convenio.

La Comisión había tomado nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual se habían tomado las medidas necesarias para ampliar el Reglamento sobre la marcación de los fardos pesados a todos los puertos. La Comisión había solicitado al Gobierno tuviera a bien comunicar un ejemplar de las disposiciones adoptadas a tales efectos.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se enviará la información solicitada en cuanto el ministerio interesado la haya comunicado.

2. La Comisión se remite nuevamente a la observación general que ha formulado en 1987 con miras a disponer de información detallada sobre la manera de aplicar el Convenio a los contenedores, según la legislación nacional y en la práctica, y sobre todas las dificultades encontradas a este respecto. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara estas informaciones en su próxima memoria.

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