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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Cuba (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C052

Observación
  1. 2008
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  3. 2001
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  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
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  2. 2013
  3. 2001

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En observaciones anteriores, la Comisión ha comentado que el artículo 98 del Código de Trabajo de 1979, en virtud del cual el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar, con el acuerdo de los trabajadores, la sustitución de las vacaciones por su liquidación en efectivo en determinadas ramas o actividades, por necesidades de la producción o de los servicios. Esto no concuerda con el artículo 4 del Convenio, en virtud del cual todo acuerdo que implique la renuncia al derecho a vacaciones anuales pagadas debería ser considerado nulo.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en el sentido de que se está preparando una reglamentación sobre horario de trabajo y vacaciones, que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión y de que el Gobierno informará a la Comisión tan pronto como haya sido aprobada.

La Comisión espera que el Gobierno tomará pronto las medidas necesarias y que proporcionará información completa.

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