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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Alemania (Ratificación : 1956)

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En sus comentarios anteriores, sobre los criterios para una evaluación de los empleos, la Comisión se había referido en especial a las escalas salariales previstas para los "trabajos fáciles" (derivadas de anteriores categorías de salarios para la mano de obra femenina).

La Comisión toma nota con interés de que el Tribunal Federal del Trabajo ha llegado a la conclusión, en dos sentencias recientes (4AZR 707 y 4AZR 713/87, de 27 de abril de 1988), de que al definir la expresión "trabajo que exige esfuerzos físicos livianos" no sólo se debe tomar en consideración el criterio anterior de exigencias muscular sino también todos los factores que someten a los trabajadores a presiones y provocan reacciones físicas (por ejemplo la categoría o el mantenimiento de un cierto rango, el trabajo repetitivo, el agotamiento nervioso y el ruido o los ritmos exigidos en el trabajo). Teniendo en cuenta las opiniones de los expertos sobre la capacidad física media de la mano de obra masculina y de la mano de obra femenina, el Tribunal también consideró que la dificultad inherente a una misma tarea en el mismo puesto de trabajo debería calcularse en función de la fuerza del respectivo trabajador o trabajadora que debe desempeñarlo.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre cualquier evolución que tenga lugar en materia de aplicación del principio del Convenio, comprendida cualquier sentencia judicial pertinente.

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