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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kenya (Ratificación : 1964)

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En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 13 a 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (cap. 128), los hombres físicamente hábiles, entre 18 y 45 años de edad, pueden ser obligados a efectuar cualquier trabajo o servico en relación con la conservación de los recursos naturales, por un período no superior a 60 días por año. La Comisión había expresado la esperanza de que dichos artículos fueran derogados o modificados para ajustarse a los criterios de los "pequeños trabajos comunales", no comprendidos en el campo de aplicación del Convenio, en virtud del artículo 2, párrafo 2, apartado e).

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara, como lo ha hecho anteriormente, que las disposiciones en cuestión han sido raras veces invocadas recientemente, por cuanto existe en la actualidad una fuerza permanente de trabajadores empleada por el Gobierno con salario completo, en la mayor parte de las aéreas boscosas, para conservar los recursos naturales.

Además, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria, en el sentido de que se propone enmendar los artículos 13 y 17 de la ley, a fin de restringir su campo de aplicación e incluirlos en la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, apartado e) del Convenio, ya que se reconoce que en la legislación los artículos mencionados de la ley no se ajustan plenamente al Convenio.

La Comisión confía en que el Gobierno podrá informar pronto sobre la adopción de las enmiendas necesarias.

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