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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. la Comisión ha tomado nota, sin embargo, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990 sobre la aplicación del Convenio por Pakistán.

1. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la supuesta utilización del trabajo obligatorio por parte de los contratistas conocidos como "Kharkars" en la construcción de pantanos y canales de riego y había tomado nota también de que en un informe que una misión de estudio sectorial de la OIT presentado al Gobierno de Pakistán (julio-agosto de 1986) se hacía referencia al empleo de niños ilegalmente obligados a trabajar en los campos "Kharkars" de noche en túneles de riego en remotas zonas rurales. Al recordar la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1987 en el sentido de que en el programa de cinco puntos del Primer Ministro se comprometía a eliminar totalmente los tipos de explotación de la mano de obra, tales como el trabajo forzoso, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información detallada sobre las medidas que de hecho se han adoptado o previsto a este respecto.

La Comisión toma nota de que en su declaración a la Comisión de la Conferencia en 1989 el representante gubernamenal negó la existencia de campos "Kharkar" o algún otro tipo de trabajo obligatorio en el país. Además, en su memoria sobre la aplicación del Convenio recibida en marzo de 1990, el Gobierno declara que no tiene conocimiento de ningún campo "Kharkar" y que no se permite el trabajo de los niños. Con el objeto de disipar los temores en este sentido, el Gobierno indica que se propone presentar una ley al Parlamente, en virtud de la cual cualquier forma de explotación de los trabajadores, incluida la servidumbre por deudas, constituirá una infracción punible en virtud de la ley, y que se encuentra en preparación el proyecto de ley sobre la abolición de la servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1990, en el sentido de que se ha decidido abolir la servidumbre por deudas mediante una ley que garantice la libertad total de los trabajadores sometidos al trabajo obligatorio. La ley propuesta había sido aprobada por el Gabinete y se esperaba que sería pronto promulgada. En virtud de esta ley, los trabajadores bajo servidumbre serían liberados de toda obligación de realizar un trabajo; la ley invalidaría y volvería inoperantes todas las costumbres, tradiciones, prácticas, todos los contratos o acuerdos que obligaran a los trabajadores o a sus familias, antes o después de su entrada en vigor. En virtud de la ley, toda obligación del trabajador a reembolsar cualquier deuda o parte de ella, se extinguiría y no se podría hacer cumplir. Aquellos que violaran la ley serían castigados con multas importantes y sanciones penales. A los trabajadores bajo servidumbre que trabajaran después de la entrada en vigor de la ley se les pagaría en las escalas prescritas y los comités de vigilancia locales velarían por la aplicación de la ley.

La Comisión toma nota de estas indicaciones con interés y confía en que el Gobierno comunicará información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

2. La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota de la discusión del Grupo de Trabajo sobre formas actuales de esclavitud de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la prevención de la discriminación y la protección de las minorías, en su 14.a reunión, que tuvo lugar en agosto de 1989.

La Comisión había tomado nota de que el informe del Grupo de Trabajo (documento E/CN.4/Sub.2/1989/39 de 28 de agosto de 1989) se refiere a la información comunicada por la Sociedad contra la Esclavitud para la Protección de los Derechos Humanos relativos al trabajo del niño ligado a servidumbre por deudas en países meridionales asiáticos; esta información se expone en el informe del seminario de Asia meridional sobre la servidumbre del niño, celebrado en junio-julio de 1989, y al que asistieron representantes de organizaciones no gubernamentales de cinco países; en referencia a Pakistán, el informe indicaba que la explotación en gran escala de trabajadores sometidos al trabajo obligatorio se encontraba en industrias tales como la fabricación de ladrillos, el tejido de tapices, el limpiado y empaquetado de pescados, la fabricación de zapatos, la manufactura de bidi (cigarrillos locales), la reparación de automóviles, la agricultura, la minería, las canteras y el machacado de piedras.

En otro informe sobre la práctica del trabajo obligatorio en Pakistán, sometido al Grupo de Trabajo, un representante de la Sociedad contra la esclavitud se refirió a los trabajadores del ladrillo cocido, considerados como trabajadores forzosos en una orden audaz del Tribunal Supremo Pakistaní de 18 de septiembre de 1988. El representante y Presidente del Bhatta Mazdoor Mahaz (Frente de Trabajadores de Ladrillos) y del Frente de Liberación de la Mano de Obra Forzosa de Pakistán, creado después de la adopción de la orden del Tribunal Supremo, consideraba que alrededor de 20 millones de personas, entre ellas 7,5 millones de niños, correspondían a la categoría de "trabajadores forzosos", de los cuales sólo en el sector del ladrillo trabajaban 2 millones de familias prácticamente como esclavos. La mayoría de esos trabajadores no figura en los registros del Gobierno ni en los censos - de ahí que no tengan derecho a votar ni a estar empadronados en el país - y son, por tanto, privados de documento de identidad. Un niño que nace en una familia de "Bhatta Mazdoor" (trabajadores del ladrillo cocido) es obligado a comenzar a trabajar antes de aprender a jugar. Su mísero trabajo ayuda a su familia a reembolsar el "peshgi" (dinero adelantado) que supuestamente su padre y sus antepasados habían recibido del propietario Bhatta para sobrevivir. Hasta las mujeres embarazadas y en período de maternidad son obligadas a trabajar para liquidar el "peshgi". Pero el sistema está tan bien ideado, que, a pesar de que el trabajador haga máximos esfuerzos, es imposible liquidar un "peshgi", siempre en aumento. Para recuperar el "peshgi", el propietario Bhatta somete a toda la familia al trabajo forzoso, pagándole una suma de dinero insignificante como subsidio de subsistencia, que mantiene al trabajador y a su familia vivos a niveles infrahumanos. Si el trabajador reclama su salario completo o desea dejar el empleo, el propietario le apalea y tortura cruelmente, pudiendo también hacerlo a su mujer y a sus hijos. No es infrecuente el rapto de mujeres y la confinación privada del trabajador o su implicación en casos criminales falsos.

Después de la promulgación de la orden del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 1988, por la que se identificaba al "Bhatta Mazdoors" como una entidad de trabajadores forzosos, miles de familias dejaron el Bhatta para trasladarse a zonas de su elección en busca de un mejor empleo. La libertad otorgada a los trabajadores de ladrillos por decisión del Tribunal Supremo, representó un rayo de luz esperanzador para otros trabajadores bajo servidumbre que trabajaban en labores de tapicería, pesquerías, machacado de piedras, manufactura de zapatos, telares impulsados por energía, recogida de papeles, agricultura, etc., que se adhirieron al Frente de Trabajadores del Ladrillo Cocido, constituyendo el Frente de Liberación de la Mano de Obra Forzosa de Pakistán (BLLFP). El BLLFP ha establecido ramas en todo el país y continúa realizando esfuerzos para solucionar el problema y rehabilitar a los trabajadores con escasos recursos. Hasta ahora, habían sido liberados 3.000 trabajadores del campo, 1.000 picapedreros, 500 tejedores de tapices y 500 trabajadores de telares mecánicos, pescadores y recogedores de papel.

El BLLFP ya se ha dirigido al Gobierno para que, mediante la legislación, se derogara el sistema de trabajo obligatorio y se tomaran en seguida medidas para rehabilitar a los trabajadores forzosos.

La Comisión también toma nota de que en el transcurso de las discusiones en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre formas actuales de esclavitud, el observador de Pakistán, al referirse a la existencia del trabajo forzoso en su país, declaró que su Gobierno se encontraba perfectamente al tanto de estos males sociales y que estaba resuelto a extirparlos de raíz. Subrayó que el Gobierno se había comprometido firmemente en el empeño de eliminar el trabajo obligatorio en todas las formas y declaró que no se permitiría el trabajo forzoso o "kharkari". Puso de relieve que Pakistán está obligado a respetar las normas internacionales del trabajo y señaló que, en virtud del artículo 11 de la Constitución, se prohíbe la esclavitud y todas las modalidades de trabajo forzoso y el tráfico de seres humanos, al igual que el trabajo de menores de 14 años de edad en cualquier fábrica o mina o en cualquier otro empleo peligroso; la contratación ilegal de mano de obra infantil está sancionada con penas rigurosas, en virtud de la ley de 1933 sobre los niños (pignoración de la mano de obra) y de la ley núm. 26 de 1988 sobre prohibición del préstamo de servicios de menores. En casos de violación de la Constitución y de otras leyes del país, el agraviado puede recurrir al poder judicial, tal y como lo demuestra la sentencia de 18 de septiembre de 1988, dictada por el Tribunal Supremo de Pakistán sobre el trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido.

La Comisión también toma nota de tres decisiones formuladas por el Tribunal Supremo de Pakistán sobre el caso constitucional núm. 1 de 1988 (obligación de aplicar los derechos fundamentales con referencia a la mano de obra obligatoria en la industria del ladrillo cocido), a saber: la orden inicial de 18 de septiembre de 1988, la orden transitoria de 23 de noviembre de 1988 y la orden definitiva judicial de 22 de marzo de 1989. Estas disposiciones establecen, entre otras cosas, lo siguiente:

i) Peshgi. En lo sucesivo, quedará suspendido el sistema peshgi (dinero adelantado), excepto una cantidad equivalente al salario aproximado calculado de una semana que el propietario podrá pagar mediante recibo. Los peshgis anteriores no reembolsados que los propietarios hayan entregado a los trabajadores de ladrillos, no se considerarán por el momento ni cancelados ni irrecuperables. Los trabajadores están legalmente obligados a devolver estos peshgis en su totalidad y los propietarios estarán autorizados a recobrarlos por vía legal, pero no mediante métodos coercitivos o el empleo de la policía. No será recuperable y se considerarán como donativos las cantidades hasta un máximo de 5.000 Rs. por familia que los propietarios hayan entregado al trabajador en el pasado en forma de préstamos o concesiones formales para matrimonios, fiestas religiosas, tratamiento médico o ceremonias funerarias; esta concesión se otorgará únicamente a los trabajadores que vuelvan al trabajo y lo reanuden voluntariamente. De conformidad con la orden de fecha 18 de septiembre de 1988, por el momento se ha aplazado por seis meses la cuestión de determinar si se suprime totalmente la recuperación de antiguos peshgis y si se debe aplicar la legislación, como se hace en la India. Este aspecto se reexaminó a la luz de los arreglos anteriormente aludidos.

ii) Regreso al trabajo. Se comunicará a todos los trabajadores un aviso o una instrucción para que vuelvan al trabajo con sus respectivos propietarios Bhatta, quienes les darán garantías por escrito de que no se les aplicarán métodos coercitivos ni recurrirán a la fuerza de la policía para obligarles a volver o retenerlos. Sin embargo, en el caso de que un trabajador no desee volver, o en el caso en que, habiendo vuelto, desee dejar su trabajo en el Bhatta de un propietario actual, o desee obtener otro trabajo en el Bhatta de otro propietario, no será retenido contra su voluntad, con tal de que obtenga un certificado a estos efectos, previa solicitud dirigida al juez de distrito o al juez civil.

iii) Pago de salarios y exclusión de intermediarios. El pago de los salarios se hará a los trabajadores sobre una base diaria, semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado; no se hará deducción alguna por daños o pérdidas de ladrillos a causa de la lluvia; el actual sistema Jamadar/Jamadarni se dará por cancelado en lo sucesivo y no se les efectuará ningún pago en nombre de los trabajadores en cualquier otra cantidad recuperable o ajustable. De conformidad con la orden de 18 de septiembre de 1988, el pago de salarios se hará en efectivo mediante un recibo por duplicado, uno para cada parte interesada.

iv) Utilización de la fuerza contra miembros de la familia del trabajador. Los propietarios no solicitarán o ejercerán presión, directa o indirectamente, respecto de un trabajador para el empleo de mujeres o niños. No obstante, si los trabajadores lo hacen así por su propia cuenta y riesgo, no se presentarán reclamaciones contra los propietarios del Bhatta en nombre de dichas personas. "El cabeza de familia que emplea una mujer de la misma contra su deseo y/o a niños podrá ser procesado en los casos pertinentes."

v) Incoación de una causa. De conformidad con la orden de fecha 18 de septiembre de 1988, todos los casos registrados por la policía en cualquier parte del Punjab, que trate directa o indirectamente de partes que practican el trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido, se registrarán ante el procurador general mediante un FIR (documento escrito) dentro de las 24 horas. El procurador general someterá al Tribunal Supremo fotocopia del FIR y de otros documentos, en caso de que los haya, junto con sus propios comentarios, dentro de las 24 horas siguientes.

La Comisión expresa su confianza en que, además de las órdenes del Tribunal Supremo sobre el trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido, se tomen las medidas necesarias para eliminar en la práctica y en la legislación el trabajo forzoso u obligatorio en la industria del ladrillo cocido, así como en otros sectores de actividad, y en que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a estos efectos. La Comisión confía especialmente en recibir información sobre los siguientes puntos:

a) medidas tomadas para la adopción de una legislación que derogue, en particular la recuperación de peshgis del pasado y elimine, en general, el sistema de trabajo obligatorio, al tiempo que prevea la rehabilitación de los trabajadores forzosos, tanto en la industria del ladrillo cocido como en otros sectores;

b) entrada en vigor de las órdenes del Tribunal Supremo sobre trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido, incluidos los detalles siguientes:

i) la aplicación en la práctica del requisito por el que se estipula que los trabajadores que deseen dejar a sus respectivos propietarios Bhatta deben formular una solicitud al juez de distrito o al juez civil para obtener un certificado a esos efectos, y las repercusiones que ello entraña para la libertad de los trabajadores afectados;

ii) la situación en la ley y la práctica relativa al requisito, incluido en la orden de 18 de septiembre de 1988 y omitido posteriormente, en el sentido de que los salarios se paguen en efectivo y se expidan recibos por duplicado;

iii) la situación en la ley y la práctica con relación a casos especiales ("proper cases"), en el sentido de que las personas que emplean mujeres contra su voluntad o menores, o ambos, son objeto de procesamiento, y

iv) medidas de aplicación, incluidos los ejemplares de documentos sometidos al procurador general y al Tribunal Supremo, de conformidad con los requisitos de remisión estipulados en la orden de 18 de septiembre de 1988 y omitidos posteriormente;

c) información detallada sobre las medidas adoptadas por la policía, el procurador general, los tribunales y la inspección del trabajo para poner en vigor la prohibición del trabajo forzoso en la industria del ladrillo cocido y en otros sectores, incluidos los ejemplares de los últimos informes de la Comisión de derechos humanos que tratan de la servidumbre por deudas.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará la información correspondiente.

3. Restricciones a la terminación de la relación de trabajo. La ley de 1952 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán y la ley de 1958 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán occidental, han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión y de discusiones en la Comisión de la Conferencia durante muchos años. En virtud de los artículos 2, 3, 1), b) y de la explicación 2 y del artículo 7, 1), de la ley sobre servicios esenciales (mantenimiento), constituye un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de hasta un año, el que una persona que desempeña un empleo, cualquiera que sea su naturaleza para el Gobierno central, deje el empleo sin el consentimiento de su empleador, a pesar de que haya en su contrato indicación expresa o implícita de dicha terminación mediante notificación previa. En aplicación del artículo 3 de la misma ley, estas disposiciones pueden hacerse extensivas a otras categorías de empleo. Disposiciones similares figuran en la ley de Pakistán occidental en relación con las personas empleadas por: el Gobierno de Pakistán occidental, cualquier gobierno por él establecido, una autoridad local, cualquier servicio relativo al transporte, o el servicio de defensa civil.

La Comisión toma nota de que el Gobierno, según indicó en la Comisión de la Conferencia de 1989, ha decidido cumplir con las exigencias del Convenio, modificando el texto legal para que un empleado de una empresa comprendido en la ley, pueda terminar su empleo, de conformidad con los términos, expresos o implícitos, del contrato de trabajo, y de que se someterá la proposición de enmienda a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria para el período que finaliza en junio de 1989, en el sentido de que la ley está siendo modificada y de que esta indicación fue comunicada a la Comisión de la Conferencia en 1990.

La Comisión confía firmemente en que se adoptarán pronto las medidas necesarias para armonizar la ley de 1952 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán y la ley de 1958 sobre servicios esenciales (mantenimiento) de Pakistán occidental, con el Convenio, y en que el Gobierno indicará las medidas adoptadas.

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