National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, así como de las conclusiones definitivas adoptadas en el caso núm. 1492 por el Comité de Libertad Sindical, en base al informe de la misión de la OIT que visitó Rumania en abril de 1990 (272.o informe, mayo-junio de 1990). También toma nota de que una misión consultiva técnica de la OIT tuvo lugar en agosto de 1990.
En cuanto a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que: 1) el decreto-ley de 28 de diciembre de 1989 ha abolido el papel dirigente del Partido Comunista sobre las organizaciones de masa, comprendidos los sindicatos; 2) el decreto-ley núm. 8, de 31 de diciembre de 1989, deroga varias disposiciones de la ley núm. 52 de 1945, sobre los sindicatos profesionales y el decreto-ley núm. 147 de 11 de mayo de 1990, modifica el artículo 164 del Código de Trabajo y deroga los artículos 165 a 170 de dicho Código, introduciendo así la posibilidad del pluralismo sindical. Este nuevo contexto jurídico ha permitido el surgimiento de ocho centrales sindicales y numerosas federaciones de sindicatos de base.
Además, la Comisión toma nota de que se han elaborado varios proyectos de ley, sobre los sindicatos, la solución de los conflictos de trabajo y la negociación colectiva, que han sido objeto de comentarios por parte de los representantes del Director General en ocasión de sus misiones.
Cuando la Comisión se encontraba en sesión fueron recibidas en la Oficina las leyes sobre la solución de conflictos de trabajo y la negociación colectiva. La Comisión se propone examinar el contenido de estas leyes en su próxima reunión. Por otra parte la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar una copia del proyecto de ley sobre los sindicatos a fin de poderlo examinar antes de su adopción.
La Comisión recuerda que la OIT sigue a disposición del Gobierno para prestar cualquier asistencia que precise con respecto a la revisión legislativa en curso.