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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1962)

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1. Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se afirma que la preparación de la "Legislación Codificada de Seguridad Social" se encuentra aún en curso. Espera, por tanto, que la mencionada legislación será pronto aprobada y que el capítulo 263 de la Ordenanza sobre indemnización de los trabajadores será, en consecuencia, modificado a fin de garantizar, de conformidad con este artículo del Convenio, que la indemnización debida al trabajador lesionado, o a sus derechohabientes, cuando la víctima del accidente sufra incapacidad permanente o muerte, se pagará en forma de renta, siempre que dichos pagos puedan hacerse total o parcialmente en forma de capital, cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. La Comisión solicita al Gobierno facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.

2. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique el texto de la ley de 1986 sobre Indemnización y accidentes del trabajo aplicable a Zanzibar.

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