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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de que la nueva Constitución, promulgada mediante el decreto núm. 1036/PR/89, de 16 de diciembre de 1989, fue suspendida en diciembre de 1990.

En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga, así como a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. La Comisión toma nota de las indicaciones dadas por el Gobierno en su memoria según las cuales los trabajadores de ciertas empresas que hicieron huelga no fueron objeto de ninguna orden imperativa para reanudar el trabajo. La Comisión también toma nota de que se ha invitado nuevamente a los ministerios competentes para que modifiquen o derogen los textos contrarios al Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las disposiciones adoptadas a tal efecto.

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