National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio desde la primera, recibida en 1986, y, en consecuencia, la Comisión no ha podido contar con la respuesta del Gobierno a ninguno de sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota sin embargo de la observación sobre la forma en que se aplica este Convenio formulada por la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y a los cuales no ha contestado el Gobierno. A este respecto la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre varios puntos relativos a la aplicación de los artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio.