National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En referencia a su observación anterior, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria acerca de que, si bien el Gobierno considera que ya está asegurada la aplicación práctica del Convenio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lleva actualmente a cabo estudios con objeto de revisar la legislación para poder cumplir con todos los requisitos del Convenio. La Comisión toma igualmente nota de que el Gobierno solicita al respecto la colaboración de la Oficina Internacional del Trabajo para elaborar un proyecto de legislación que asegure la aplicación del Convenio en todas sus modalidades.
La Comisión confía en que el Gobierno tomará, en el muy próximo futuro con la colaboración de la Oficina, las medidas necesarias para asegurar que todos los contratos con una autoridad pública (tal como se define en el artículo 1, 1), c) del Convenio) incluyan cláusulas que garanticen que todos los trabajadores interesados reciban el salario y las condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza, tal como requiere el artículo 2, 1) y 2). La Comisión expresa su deseo de que el Gobierno facilite información sobre las medidas adoptadas.
[Se solicita al Gobierno que informe detalladamente para el período que termina el 30 de junio de 1992.]