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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de la promulgación del decreto-ley núm. 170/91 del 27 de noviembre, derogatorio del decreto ley núm. 50/80, del 12 de julio y del decreto núm. 166/85, del 30 de diciembre.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo decreto en su artículo 11 consagra la protección de la libertad sindical en el empleo, disponiendo en el inciso a), la prohibición de todo acuerdo o acto que tenga por objeto subordinar a la contratación del trabajador el afiliarse o no a una organización sindical, o de retirarse de la que se hallaba inscrito; y en el inciso b), la prohibición de perjudicar de cualquier modo, despidiendo o transfiriendo de sus puestos a los trabajadores con motivo de su afiliación o no a una organización sindical, o por sus actividades sindicales. El artículo 37, inciso 3, sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento de estas disposiciones.

La Comisión recuerda al Gobierno, que había tomado nota con interés de los artículos 20 y 25 del decreto legislativo núm. 62/87 del 30 de junio, relativo a la negociación colectiva. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el desarrollo en la práctica de la negociación colectiva (número de convenios concluidos a nivel nacional, regional o local y sectores cubiertos). La Comisión expresa la esperanza de que en su próxima reunión, podrá contar con la respuesta del Gobierno al respecto.

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