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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Cuba (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C063

Observación
  1. 1992
  2. 1988
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2005
  5. 1999

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que la Comisión de Estadísticas del Estado continúa perfeccionando el sistema estadístico existente a fin de comunicar una mejor información referente al Convenio.

En especial, la Comisión toma nota con interés de que se han realizado progresos en lo que atañe a la compilación y publicación de estadísticas con cifras separadas de ganancias medias y de horas de trabajo efectuadas en la minería y en la industria manufacturera, según la información disponible en la Oficina Internacional del Trabajo (Parte II, artículo 5, párrafo 3, a) del Convenio).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera medidas tomadas o previstas para compilar y publicar estadísticas, tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales, de conformidad con las disposiciones de la Parte III, y que compile y publique estadísticas sobre los salarios y horas de trabajo en la agricultura, en consonancia con la Parte IV.

La Comisión toma igualmente nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su observación general de 1988 acerca de que los análisis están en vías de realización, conjuntamente por la administración central y los sindicatos, con miras a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 160 de 1985 sobre estadísticas del trabajo, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

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