National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada sobre el artículo 3, párrafos 1, b) y c) y 2, del Convenio.
Artículo 2, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva describir las disposiciones relativas a la inspección del trabajo en las empresas mineras y de transporte.
Artículos 10 y 16. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas comunicadas, el número de inspectores se ha reducido considerablemente desde que el Gobierno indicara en 1988 en su memoria sobre el Convenio núm. 129 que existían 212 a nivel nacional, además de algunos otros a nivel regional. La Comisión agradecería al Gobierno que aclarase la situación comunicando la información requerida en el formulario de memoria respecto a estos artículos.
Artículo 11, párrafos 1, b) y 2. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada. Agradecería al Gobierno comunicara una evaluación del modo en que se aplica este aspecto del Convenio, habida cuenta de la necesidad de proporcionar a los inspectores los medios adecuados de transporte a fin de satisfacer el requerimiento que figura en el artículo 16 acerca de que los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión solicita igualmente al Gobierno se sirva comunicar copias de los reglamentos que autoricen las disposiciones adoptadas respecto a los medios de transporte, tales como el reembolso a los inspectores de los gasto de transporte.