National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de la entrada en vigor, el 1.o de enero de 1989, de una nueva codificación de la ley sobre el plan estatutario de seguro de enfermedad, que fue incorporado en el Código Social (Libro 5 (SGB V)). Toma asimismo nota con satisfacción de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según los cuales, de resultas de un fallo del tribunal constitucional federal, el artículo 49 del Libro V del Código Social estipula que no se suspende el derecho a las prestaciones monetarias de enfermedad, en la medida en que exceda las demás prestaciones sociales que en él se enumeran. Esta disposición está en consonancia con el artículo 26 del Convenio (interpretado conjuntamente con el artículo 28, párrafo 1, h)).
2. La Comisión señala a la atención del Gobierno una serie de cuestiones que plantea en una solicitud directa.