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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C100

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La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión.

1. La Comisión recuerda que, durante los últimos años, varias organizaciones de trabajadores han expresado su preocupación por la falta de progresos significativos en lo que atañe a reducir el coeficiente de ajuste de salarios entre las trabajadoras y los trabajadores. Según la memoria del Gobierno, la Organización Central de Sindicatos de Finlandia y la Confederación de Empleados Asalariados habían declarado que todavía no se habían reducido las diferencias de remuneración entre las trabajadoras y los trabajadores. La Comisión toma nota, a partir de las estadísticas disponibles en la Oficina del Consejo de Estado, suministradas por el Gobierno, que se ha dado una disminución constante, si bien no espectacular, del coeficiente de ajuste de salarios para todos los grupos, salvo uno, de los asalariados durante los últimos diez años. El Gobierno ha indicado asimismo que en el sector público, donde el promedio total de los ingresos de las trabajadoras asciende aproximadamente a 77 por ciento de los ingresos de los trabajadores, la diferencia sólo se debe indirectamente al sexo, ya que los trabajadores y las trabajadoras se encuentran distribuidos de modo desigual entre los puestos y los empleos.

2. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre una serie de medidas en vías de adopción para reducir los coeficientes de ajuste de salarios entre ambos sexos:

i) Los partícipes del mercado de recursos humanos han emprendido una investigación sobre las consecuencias de la asignación para la igualdad, que fue introducida en 1988 específicamente para reducir los desequilibrios de remuneración entre las trabajadoras y los trabajadores. La Comisión recuerda que la magnitud de la asignación se determina sobre la base de la preponderancia de las empleadas en cada sector. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados de dicho estudio.

ii) En consecuencia de la decisión de elaborar un sistema de evaluación de empleos, adoptada de conformidad con el acuerdo general sobre la política económica y de ingresos, se estableció un grupo de trabajo para examinar los sistemas de evaluación, tomando en cuenta, en particular, los sectores en que predominan las mujeres, y para preparar recomendaciones que tomen en consideración la posibilidad de comparar las clasificaciones que entrañan dificultades entre los sectores. La Comisión toma nota con interés de esta iniciativa y solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados del grupo de trabajo e indique cualesquiera medidas que se hayan adoptado para aplicar sus recomendaciones.

iii) Además de responder a las solicitudes de asesoramiento sobre la discriminación fundada relativa a las remuneraciones, el Mediador sobre las cuestiones de igualdad de remuneración también ha llevado a cabo inspecciones de lugares de trabajo sobre el terreno (en virtud del artículo 18 de la ley de igualdad) que incluye entrevistas con los empleados y los empleadores, y la investigación sobre las condiciones de trabajo y los requerimientos relativos a los empleos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades del Mediador en sus futuras memorias.

3. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la reevaluación de los sistemas de remuneración del Estado, que se aplican con miras a desarrollar sistemas que ofrezcan incentivos para fomentar operaciones productivas, económicas y ventajosas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera métodos que eventualmente se establezcan y que sean pertinentes a la aplicación del Convenio.

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