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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que se ha dado efecto legal a las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 12 (inciso iv), del apartado c), del párrafo 1)) (facultades de los inspectores para obtener muestras de sustancias para analizarlas que figuran en el apartado f), del párrafo 2), del artículo 33, de la orden ministerial núm. 17/90); artículo 14 (notificación a los inspectores de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según dispone el artículo 12, del decreto núm. 32/89, y el apartado e), del párrafo 3, del artículo 4, de la orden núm. 17/90); artículo 15 (párrafo c)) (exigencia del carácter confidencial que figura en el artículo 7, del decreto núm. 32/89) y, artículo 16 (frecuencia de las visitas de inspección que establece el artículo 16, de la orden núm. 17/90).

La Comisión también toma nota con interés del informe anual de las actividades de inspección correspondientes a 1990 (artículos 20 y 21). Por otra parte, la Comisión plantea algunas cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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