ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Perú (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Perú (Ratificación : 2021)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En su observación anterior la Comisión tomó nota de los comentarios presentados en abril de 1990 por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) en los cuales la mencionada organización alegaba la existencia de diferentes situaciones violatorias del convenio. Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno en abril de 1990 para que pudiera presentar los comentarios que juzgara convenientes.

1. Trabajadores de las minas y lavaderos de oro de Madre de Dios

Los alegatos de la organización sindical se refieren particularmente a los modos engañosos de contratación, llevados a cabo por particulares o agencias que practican el "enganche" generalmente en Puno y Cuzco en beneficio de grupos mineros empresariales a los cuales la Dirección Nacional de Minería ha otorgado concesiones. Los contratos que se ofrecen son generalmente de 90 días (por lo cual se denomina "noventeros" a dichos trabajadores) al término de los cuales el empleador debería costear los gastos de regreso, lo que generalmente no se cumple, impidiendo así el regreso del trabajador a su lugar de origen. Se alega igualmente en relación con las condiciones de trabajo que los salarios son demasiado bajos, los horarios excesivos y la atención médica inexistente, a pesar del alto riesgo en relación con enfermedades tales como la malaria, la tuberculosis, la rabia y la uta.

La Comisión toma nota de que en la memoria comunicada en mayo de 1991 el Gobierno declara que una comisión multisectorial creada por resolución ministerial núm. 275-90-PCM de 26 de junio de 1990 ha quedado encargada de estudiar y analizar la situación de los trabajadores dependientes de los concesionarios de las minas y lavaderos de oro de Madre de Dios. El Gobierno se refirió igualmente a las dificultades de acceso a la zona selvática e indicó que una vez instalada la comisión multisectorial se ejecutarán los programas de inspección elaborados y se propondrán los proyectos de normas que protejan a los trabajadores que laboran en estos lavaderos de oro.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique el informe de la comisión multisectorial encargada de investigar la situación de los trabajadores en los lavaderos de oro de Madre de Dios, los programas de inspección que hayan sido elaborados y los proyectos de normas, a los cuales se ha referido en su memoria, destinados a asegurar la protección de dichos trabajadores.

La Comisión espera que el Gobierno informará igualmente acerca de cualquier otra medida tomada o prevista para asegurar en la práctica el respeto del Convenio.

2. Trabajo sin remuneración, de menores, en empresas peladoras de castañas en Puerto Maldonado

La Comisión había tomado nota igualmente de los alegatos de la FNTMMSP sobre la situación existente en las empresas peladoras de castañas de Puerto Maldonado según los cuales en tales empresas centenares de niños trabajan junto a sus madres hasta 12 horas al día sin percibir ningún tipo de remuneración, ya que se contrata sobre todo a madres de familia, quienes recurren a la ayuda de sus hijos para poder llenar el número de barriles de castañas exigidos diariamente.

La Comisión toma nota que las memorias comunicadas en mayo y noviembre de 1991 no contienen ninguna información al respecto.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para impedir que los niños sean, de manera indirecta, obligados a trabajar, en condiciones de explotación que no guardan semejanza con una relación libre de trabajo, y que indique los progresos alcanzados con tal finalidad.

3. Comunidades indígenas de Atalaya

En comentarios anteriores la Comisión había venido solicitando al Gobierno que informara acerca de las condiciones de empleo de las personas que trabajan en la práctica bajo el régimen conocido con el nombre de "enganche" y sobre las medidas tomadas para asegurar el respecto del Convenio sobre este particular.

Al respecto, la Comisión tomó nota de que según las conclusiones del informe final de la comisión multisectorial (creada por la resolución 083-88-PCM) sobre la situación de las comunidades indígenas de Atalaya, existen "comunidades que se encuentran sometidas a la servidumbre al interior de grandes y medianos fundos agropecuarios y/o madereros conformando mano de obra gratuita o semigratuita, bajo los mecanismos del sistema de habilitación o "enganche", servidumbre que en muchos casos muestra características de esclavitud".

La Comisión tomó igualmente nota de las indicaciones relativas al enganche, según las cuales, éste consiste en un sistema de explotación de la fuerza de trabajo nativa mediante la manipulación de las llamadas habilitaciones, que son el adelanto entregado por un patrón al nativo en forma de herramientas de trabajo, comida o dinero para poder extraer la madera con la que posteriormente, en teoría, cancelará la deuda inicial y obtendrá ingresos para la subsistencia de su familia. Así obligados a pagar la habilitación original más los intereses, los nativos quedan atados al círculo vicioso de la explotación y la miseria como condición de vida permanente. La Comisión tomó nota igualmente de alegatos sobre casos que ilustran la situación descrita.

La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno no contienen información alguna sobre este punto.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del informe final de la comisión multisectorial (creada por la resolución 083-88-PCM) sobre la situación de las comunidades indígenas de Atalaya y que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para asegurar en la práctica el respeto del Convenio.

La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno en su memoria éste solicitó al Instituto Indigenista Peruano la información relativa a las condiciones de empleo de las personas que trabajan, en la práctica, bajo el régimen conocido con el nombre de "enganche" en las regiones rurales y en los lavaderos de oro del Departamento de Madre de Dios.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir la información que sobre la cuestión planteada haya sido elaborada por el Instituto Indigenista Peruano.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992 (1993).]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer