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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de disposiciones previstas para modificar el artículo 17, b), del Reglamento de la ley de cooperativas (autorización del marido a la mujer casada para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares) será presentado como resolución del Congreso y no como acuerdo ejecutivo, para darle más fuerza legal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la resolución una vez que haya sido adoptada. 2. La Comisión ha tomado nota de que el proyecto de decreto legislativo que modificará el artículo 12 del Código de Comercio (autorización del marido a la mujer casada para ejercer el comercio) y los artículos del mismo Código 66, 80 y 105 (prohibición a la mujer casada o soltera de entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública), había sido presentado al Congreso a comienzos de 1990. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del decreto una vez que haya sido promulgado.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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