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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Finlandia (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación Finlandesa de Empleadores (STK), de la Confederación de Empleadores del Sector de Servicios (LTK) y de la Comisión de las Autoridades Locales de los Empleadores (KT) que aquel transmite. Ha tomado nota también de los textos de las leyes que tratan de la modificación de la ley de 1987 sobre el empleo, comunicados por el Gobierno.

2. Las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno demuestran una degradación rápida y preocupante de la situación del empleo. La profunda recesión de la actividad económica - caracterizada por una caída de la producción del 6,5 por ciento en 1991 -, ha determinado una disminución del 6,2 por ciento del empleo total en 1991. La tasa de desempleo, pasó del 3,5 por ciento en 1990, al 7,6 por ciento en 1991, alcanzando en 1992 la tasa del 12 por ciento. La reducción del empleo ha sido particularmente notable en los sectores de la industria, de la construcción y del comercio, y la incidencia del desempleo de los jóvenes y del desempleo de larga duración creció de modo alarmante.

3. El Gobierno indica que su política en relación con el mercado del trabajo, pieza esencial de su política de empleo, sigue basándose en las disposiciones de la ley de 13 de marzo de 1987, relativa al empleo (Serie Legislativa, 1987-Fin. 1), que organizan la colocación de los desempleados, obligando, si fuera necesario, al Estado y a los municipios a la hora de proporcionar un empleo temporal a los desempleados jóvenes y a los desempleados de larga duración. La puesta en práctica de esta obligación no ha permitido, sin embargo, detener la progresión del desempleo de larga duración, que afectaba a 26.000 personas en 1992 - contra 3.000 en 1990 -, ni la del desempleo de los jóvenes menores de 25 años, cuya tasa de desempleo se estimó en 23 por ciento en 1992. Además, considerando las dificultades de aplicación de la ley en un contexto de recesión y de nivel elevado y creciente de desempleo, y habida cuenta del objetivo de disminución del gasto público, se redujeron sensiblemente las obligaciones a cargo de las administraciones y de los servicios públicos. Así es como, de modo particular, los municipios no están ya obligados a suministrar a los interesados un empleo temporal a tiempo completo, sino solamente a tiempo parcial. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la KT, los municipios que se ven obligados a reducir su propio personal permanente, manifiestan grandes dificultades a la hora de proporcionar un número suficiente de puestos adaptados a las calificaciones de los desempleados y que puedan mejorar sus posibilidades de empleo en el sector competitivo.

4. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de los servicios del empleo, así como en el terreno de la evaluación de los recursos humanos, especialmente la promoción de la formación para el mercado del trabajo, en cooperación con las empresas, medida concebida y puesta en práctica como una alternativa a los despidos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien referirse a estas cuestiones en sus comentarios sobre el Convenio núm. 88, cuya primera memoria de aplicación fue examinada este año, y sobre el Convenio núm. 142.

5. En sus comentarios sobre la memoria del Gobierno, la SAK considera, sin embargo, que los fondos asignados a la formación para el mercado del trabajo son insuficientes. Aunque los gastos públicos dedicados al tratamiento del desempleo hayan pasado del 2 al 4 por ciento del producto interior bruto en el curso del período considerado, las medidas económicas han afectado principalmente a los programas que benefician a los desempleados de larga duración. Según la organización sindical, las consideraciones de equilibrio presupuestario han prevalecido sobre la prosecución de los objetivos a largo plazo de la política del mercado del trabajo. En cuanto a la OCDE, confirma en su estudio publicado en agosto de 1992 que se produjo una disminución en la parte relativa de los recursos dedicados a las medidas activas en favor del mercado del trabajo.

6. Se desprende de todas las informaciones de que dispone la Comisión, que las medidas de política de mercado del trabajo no han sido suficientes para contener la progresión del desempleo, especialmente de los jóvenes y de larga duración. Por añadidura, la plena aplicación de las disposiciones de la ley de 1987, ha sido contrarrestada por el imperativo de equilibrio presupuestario y las modificaciones que se le introdujeron, han tenido por efecto la limitación del compromiso financiero de las administraciones públicas, con el riesgo de perjudicar la eficacia de las medidas previstas. De confirmarse estos hechos, parecerían tender a cuestionar o a alejar el objetivo "de garantizar el pleno empleo" asignado por la ley de 1987 al Estado. La Comisión apreciaría cualquier información que el Gobierno estuviera dispuesto a comunicar, si fuere necesario, sobre los debates de fondo que hubieran tenido lugar, especialmente con ocasión de las diferentes enmiendas a la ley, sobre la cuestión del pleno empleo como objetivo y como medio de garantizar el derecho al trabajo inscrito en la Constitución.

7. Si la evaluación de la situación del empleo que acaba de describirse es correcta, lleva a la Comisión a sugerir la oportunidad de un nuevo examen exhaustivo, tanto de los instrumentos de la política del empleo, como, más generalmente, de las "relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales" (artículo 1, párrafo 3, del Convenio). A este respecto, la Comisión quisiera recordar que, en virtud del artículo 2, todo Miembro deberá determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos de empleo. Confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el modo en que sus opciones en materia de política económica contribuyen a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, precisando especialmente de qué manera las medidas adoptadas en los terrenos de la política presupuestaria, fiscal y monetaria, de las políticas industrial y comercial y de las políticas de precios, de ingresos y de salarios, participan en la prosecución de este objetivo esencial. La Comisión, que toma nota de que el artículo 5 de la ley de 1987, en su forma recientemente modificada, ya no pone al Consejo de Ministros en la obligación de establecer cada año una lista de los objetivos a corto plazo de la política del empleo, invita asimismo al Gobierno a que indique las modalidades que garantizarán en lo sucesivo el compromiso y la coordinación de la acción de los diferentes departamentos ministeriales en este terreno.

8. Por último, la Comisión ha tomado nota de la comunicación conjunta de la STK y de la LTK, relativa a la representación de las organizaciones de empleadores en los órganos tripartitos instituidos ante el Ministerio del Trabajo. Remitiéndose también a sus comentarios en suspenso sobre los Convenios núms. 88 y 142, la Comisión agradecería al Gobierno que precisara las modalidades de designación de los representantes de los empleadores, de los trabajadores o de los demás medios interesados, llamados a participar en las consultas respecto de las políticas del empleo y a colaborar en su puesta en práctica, en aplicación de las disposiciones del artículo 3, a las que concede especial atención.

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