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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a su observación anterior, según la cual el Gobierno adopta medidas para armonizar las disposiciones de la ordenanza núm. 017/PRG/SGG, de 5 de marzo de 1987, que se refiere a los principios generales de la administración pública, con la ley fundamental de 23 de diciembre de 1990, y que todos los textos legislativos y reglamentarios cuyo contenido no estuviera de conformidad con la ley fundamental deberían ser enmendados.

A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 2.o de la ordenanza núm. 017/PRG/SGG debería ser completado, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, para mencionar la raza, el color, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social entre los motivos de prohibición de toda discriminación.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la armonización de la legislación nacional con el Convenio y que comunicará el texto de los nuevos estatutos de la administración pública que parecen haber sido adoptados.

2. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien referirse asimismo a la solicitud que le dirige directamente.

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