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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Haití (Ratificación : 1958)

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En su observación anterior, la Comisión se refirió al informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee) en febrero de 1989, que un observador del programa internacional de becas presentó al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías. El informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", término que procede del francés y que significa "rester avec" ("permanecer con"). Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del medio urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones próximas a la servidumbre. Estos niños serían forzados a trabajar durante muchas horas con pocas posibilidades de mejorar su condición; muchos niños estarían sometidos a una explotación física y sexual. Algunas muchachas que habrían sido "vendidas" como criadas siendo niñas, no conocen su apellido, ni el lugar de residencia de sus familias y no pueden, por consiguiente, regresar a sus hogares. En la actualidad, muchos niños prefieren vivir en las calles de Puerto Príncipe, sin techo ni alimentos, a llevar una vida de servidumbre y de explotación. La práctica del "restavek" en Haití, podría muy bien compararse con la esclavitud.

En la presentación del informe, el observador alegó también que, a pesar de algunas excepciones, los niños "restavek" serían raramente tratados como miembros adoptivos de la familia. Por lo general, habría una clara diferencia de trato entre los niños de la familia y el niño "restavek", que recibiría incluso órdenes de los otros niños de la familia. Los niños "restavek", no recibirían la misma comida que el resto de la familia, trabajarían largas horas sin remuneración, en la casa y fuera de ella, y no serían a menudo alojados en el edificio principal de la casa, sino en una cabaña o en un cobertizo aparte. Muy pocos serían enviados a la escuela o recibirían otra forma de educación. Si alguno de estos menores huye de la casa y la familia "restavek" lo encuentra, se lo obligaría a volver por la fuerza.

La Comisión había tomado nota de estas alegaciones. Había tomado nota asimismo de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para garantizar la protección de los niños empleados en el servicio doméstico y que prohíben el empleo de los niños menores de 12 años de edad.

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos los datos sobre las actividades del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno (reconocido legítimamente en el sentido de la Resolución núm. 46/7 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) declara que no se encuentra en condiciones en la actualidad de comunicar a la OIT las informaciones solicitadas y que adquiere el compromiso de realizar una encuesta exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general.

La Comisión espera que el Gobierno pueda pronto encontrarse en condiciones de comunicar las informaciones solicitadas.

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