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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Nicaragua (Ratificación : 1934)

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Artículo 3, c) del Convenio. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual la situación no había cambiado y que no se preveía en un plazo inmediato una extensión del régimen de seguridad social. La Comisión recuerda que, en relación con las mujeres no cubiertas aún por el seguro, el empleador continúa asumiendo directamente el costo de las prestaciones monetarias de maternidad, en contradicción con esta disposición del Convenio. En estas condiciones, expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno pueda volver a examinar la situación y hacer todo lo posible para extender progresivamente el régimen de seguridad social, a los efectos de cubrir a todas las categorías de trabajadoras cubiertas por el Convenio en todo el territorio nacional. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar todo progreso realizado en este sentido y comunicar informaciones, incluidas las estadísticas, sobre la cobertura geográfica del régimen de seguridad social.

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