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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota con interés del proyecto de nuevo Código de Trabajo y observa que el mismo prevé, ateniéndose a las observaciones de la Comisión, la reducción del número mínimo necesario de trabajadores para constituir sindicatos de empresa (25 trabajadores para todos los niveles); la eliminación de la causal de disolución de un sindicato en razón de su afiliación a partidos o asociaciones políticas, formar parte de los mismos o intervenir en sus actividades; y la eliminación del artículo que permitía a las autoridades someter un conflicto al arbitraje obligatorio.

No obstante, la Comisión observa que el proyecto mencionado no ha modificado la limitación al ejercicio del derecho de huelga criticado con anterioridad, en lo relativo a la posibilidad de restricción entre otras, de las huelgas en las profesiones rurales cuando los productos corren el peligro de deteriorarse si no se dispone de ellos de inmediato (artículo 239, a) del proyecto); ni garantiza, tal como lo solicita la Comisión desde hace numerosos años, a través de una disposición específica, el derecho de asociación a los funcionarios, trabajadores independientes de los sectores urbano y rural y personas que trabajan en los talleres de familia. Además, la Comisión observa que si bien se ha modificado la proporción necesaria de trabajadores de una empresa para declarar una huelga (60 por ciento de los trabajadores de una empresa según el Código de Trabajo y mayoría simple según el proyecto), dicha mayoría debería limitarse a la mayoría simple de los votantes.

Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno que desde hace numerosos años le solicita que se modifique la obligación que tienen las dirigencias sindicales de presentar a solicitud de cualquiera de sus miembros los libros y registros del sindicato a las autoridades laborales (artículo 36 del Reglamento sobre las asociaciones profesionales).

En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para ajustar aún más su legislación con el Convenio, y expresa la esperanza de que el nuevo Código de Trabajo será adoptado a la brevedad posible, y que contemplará los comentarios de la Comisión sobre aquellas cuestiones que el proyecto no ha tenido en cuenta.

Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno.

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