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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Países Bajos (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las ofrecidas por un representante gubernamental en ocasión de la Conferencia de 1991, así como de los comentarios formulados por la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV).

En relación con comentarios que formula desde hace numerosos años, sobre la necesidad de derogar los artículos 10 y 11 de la llamada ley "WAGGS", para que así los empleadores y los trabajadores del seguro nacional y del sector subvencionado puedan concertar libremente acuerdos correctivos que establezcan sus condiciones de empleo, la Comisión toma debida nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales el Consejo Económico y Social de los Países Bajos se ha pronunciado en favor de la derogación de dichos artículos.

También toma nota de que el Gobierno ha decidido seguir el dictamen del Consejo Económico y Social y que el Ministro de Asuntos Sociales y de Empleo ha transmitido al Parlamento, en septiembre de 1992, la propuesta del Gobierno para adoptar las derogaciones propuestas, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno indicará en su próxima memoria que los artículos 10 y 11 de las ley "WAGGS" han sido efectivamente derogados y le solicita se sirva comunicar el texto de la derogación una vez adoptada.

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