National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, recibida en junio de 1992, y del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, que prevé algunas medidas para fomentar las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado libre del trabajo. La Comisión toma nota también de que la reunión técnica fue organizada por la OIT en noviembre de 1992 en Bogotá, en aplicación del Convenio núm. 159 en Latinoamérica y que el representante gubernamental de El Salvador participó en esa reunión.
El Gobierno declara en su memoria que entre sus objetivos prioritarios se encuentra la elaboración de una política nacional en materia de readaptación profesional y un programa anual, con miras a prever una revisión periódica de la política nacional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los progresos realizados a este respecto, a fin de dar efecto al artículo 2 del Convenio. Sírvase comunicar también copias de las declaraciones de política, tan pronto como sean adoptadas, tal y como lo requiere el punto I del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, en el sentido de que no existe una conciencia general en los empleadores del ámbito nacional, de la igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Se solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo se dará efecto o se propone que se dé efecto al artículo 4, que prevé que la política nacional sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Sírvase también indicar cualquier medida positiva especial, además de las previstas en el mencionado decreto núm. 247, destinadas a dar efecto a la igualdad de oportunidades y trato entre los trabajadores inválidos, sean hombres o mujeres, y los demás trabajadores.
La Comisión toma nota también de la memoria del Gobierno, según la cual no se celebraron consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores o con las organizaciones representativas de y para las personas inválidas, sobre la aplicación de la política nacional en materia de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en un futuro cercano las medidas adecuadas, de conformidad con el artículo 5, con miras a prever esas consultas con las mencionadas organizaciones, en torno a las cuestiones a que hace referencia este artículo.
De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota también de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social elaboró en 1988 el primer proyecto formal de readaptación profesional, que cubre diferentes aspectos de la readaptación profesional de las personas inválidas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique una copia de este proyecto con su próxima memoria y que indique si este proyecto se puso ya o se va a poner en práctica. Sírvase indicar también cualquier otra medida adoptada en el ámbito nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas, como se prevé en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Convenio. Sírvase facilitar información estadística, tan pronto se disponga de ella, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.