National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 1. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones pormenorizadas sobre la política nacional seguida, dirigida a la abolición efectiva del trabajo de los niños y a la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, permitiendo que los adolescentes alcancen el más completo desarrollo físico y mental, y sobre los resultados obtenidos en la aplicación de esta política.
Artículo 2, párrafo 1, y artículo 4, párrafo 1. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 de la ley sobre la protección de los menores, el trabajo de los niños menores de 14 años está prohibido, a reserva de las excepciones previstas en el artículo 24 para los niños de edades comprendidas entre 12 y 14 años (autorización en circunstancias debidamente justificadas y que los menores efectúen trabajos adecuados a su estado físico y que se garantice su educación). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha utilizado las disposiciones del artículo 4 del Convenio para excluir a los trabajadores independientes del campo de aplicación de éste.
La Comisión recuerda que el artículo 4, párrafo 1, permite excluir de la aplicación del Convenio, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, a las "categorías limitadas de empleos o trabajos", a determinadas condiciones. La Comisión considera que la categoría de "trabajadores independientes" no puede ser considerada como una categoría limitada de empleo o de trabajo en el sentido del artículo 4 del Convenio.
Solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para que ninguna persona de edad inferior a la edad mínima especificada en su declaración que acompaña a la ratificación, sea admitida al empleo o al trabajo en cualquier profesión. Solicita también al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, celebradas previamente a la decisión de no aplicar las disposiciones del Convenio a los trabajadores independientes.
La Comisión recuerda que la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo podría ser de utilidad para resolver cualquier dificultad sobre la cuestión planteada anteriormente.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones estadísticas sobre el empleo de los menores de 18 años y sobre el número de permisos otorgados por las autoridades, en aplicación del artículo 24 de la ley sobre la protección de los menores.