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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, relacionados con graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la situación del servicio de la inspección del trabajo, en particular con respecto al número de inspectores, la frecuencia de las visitas de inspección, los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores y la ausencia de publicación y comunicación de los informes anuales sobre las actividades de la inspección (artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio), no ha mejorado. La Comisión espera que con la cooperación del departamento técnico correspondiente de la Oficina le será posible formular algunas propuestas concretas para prestar apoyo múltiple a los servicios de inspección y que el Gobierno se servirá seguir informando sobre la forma en que se aplica el Convenio y los progresos registrados.

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