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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C105

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La Comisión toma nota de que en mayo de 1992 se suspendió la aplicación de la Constitución aprobada en 1991 (acta núm. 6 de 1991) que proclamaba el reconocimiento y la protección de los derechos y libertades de la persona humana. La Comisión toma nota de que se ha establecido un Consejo asesor sobre la reintroducción de un sistema de multipartismo.

En sus comentarios anteriores la Comisión había mencionado la Constitución de 1978 (en cuanto al partido único reconocido) así como la ley de orden público. La Comisión solicitaba informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (que se refieren a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y los delitos de sedición). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, tras las modificaciones de la estructura del Ministerio de Trabajo, el Departamento de funcionarios judiciales comunicará probablemente a la brevedad la información solicitada.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará la información en cuestión, así como indicaciones sobre la evolución de la situación política en la medida en que se relacionen con la aplicación del Convenio.

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