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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Sierra Leona (Ratificación : 1985)

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De la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva Conjunta, a la que se hacía referencia en la primera memoria como organismo responsable de las consultas a celebrarse en virtud del Convenio, no se había nunca convocado desde la ratificación del Convenio. La Comisión espera que, a continuación del proceso de reestructuración que lleva a cabo el Gobierno, se apliquen plenamente las disposiciones del Convenio, especialmente en lo relativo a las consultas celebradas por esa Comisión sobre cada una de las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, y en lo relativo a la frecuencia de estas consultas (artículo 5, párrafo 2). Confía en que el Gobierno comunicará la información solicitada en su próxima memoria.

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