National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con su observación anterior, la Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno que contiene indicaciones sucintas en respuesta a la solicitud que le había dirigido directamente.
2. El Gobierno indica que el Cuarto Plan Nacional de Desarrollo 1989-1993 ha sido objeto de una revisión. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria no incluye las informaciones requeridas sobre los objetivos del empleo, definidos en esta ocasión. Toma nota, por otra parte, de que la memoria menciona medidas de reducción del personal empleado en el sector público. El Gobierno indica, además, que las medidas de privatización deberían favorecer en lo sucesivo la creación de empleos que siguen siendo contrarrestados a corto plazo por factores tales como el peso de la deuda externa, la escasez de divisas y la depreciación de la moneda. La Comisión agradecería al Gobierno que precisara en su próxima memoria de qué modo se lo tiene en cuenta, durante la adopción de las medidas de política global de desarrollo y, especialmente, las medidas de ajuste y la incidencia de estas medidas en el empleo (artículo 1, párrafo 3, del Convenio). Recuerda que en virtud del artículo 2 las medidas que habrán de adoptarse para lograr los objetivos del empleo, deben ser "parte integrante de una política económica y social coordinada".
3. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno menciona la incidencia negativa de la coyuntura económica desfavorable, especialmente sobre los programas de formación de los jóvenes, así como la reducción del gasto público dedicado a la educación, en un contexto en el que el aumento rápido de la población activa entraña la progresión del desempleo entre los jóvenes del medio urbano. Espera que el Gobierno indique próximamente las medidas de coordinación de las políticas de educación y de formación con perspectivas de empleo, con el fin de garantizar el acceso de los jóvenes, una vez escolarizados y formados, a un empleo que estimen conveniente y disponiendo de una mano de obra con las calificaciones requeridas, para la puesta en práctica de la política económica. En la Parte III de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) figuran sugerencias relativas a la educación y a la formación, en relación con el empleo de los jóvenes, que el Gobierno pudiera considerar adecuadas.
4. La Comisión comprueba que la memoria no contiene las informaciones solicitadas sobre el efecto dado a las disposiciones del artículo 3. Confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria la modalidad de consulta con los representantes de las personas interesadas, sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también los representantes de los demás sectores de la población activa, como por ejemplo, las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructurado, respecto a las políticas del empleo, y de colaboración en su puesta en práctica.