National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 5 y 7 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el anteproyecto de ley mediante el cual se modificarían los artículos 306 y 311 del Código de Trabajo, no ha sido aprobado aún. El Gobierno, al tiempo que invoca los graves problemas económicos porque atraviesa Panamá, cuyos efectos han repercutido gravemente en la situación financiera de la Caja del Seguro Social, indica que ésta realizará un examen actuarial de las consecuencias que impliquen las modificaciones o reajustes en relación a la situación financiera de la Caja. La Comisión toma nota con interés de dichas informaciones y, aunque comprende las consideraciones invocadas, espera que el estudio actuarial anunciado conducirá a la ulterior adopción del anteproyecto en cuestión a fin de dar plena aplicación a estas disposiciones del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.