National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En los comentarios que ha venido formulando desde hace varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas para la aplicación del artículo 3, párrafo 4 (disposiciones legislativas para garantizar que el pescador comprenda el sentido de las cláusulas del contrato) y del artículo 6, párrafo 3, apartados a), d), e), f), g) e i) (datos que debe contener el contrato de enrolamiento) del Convenio. El Gobierno indicó en sucesivas memorias que se estaba redactando un nuevo modelo de contrato de embarque de pescadores y un anteproyecto de ley laboral para los pescadores, elaborado con la colaboración de un experto de la OIT. El anteproyecto reflejaba en particular estas disposiciones del Convenio. En 1988 el Gobierno indicó que la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro tomaría las medidas necesarias después de haber definido el sistema de contratación en los buques de carga. En su última memoria, el Gobierno declara que dicha Dirección General no ha adoptado ningún modelo de contrato de embarque para pescadores, y que cualquier medida de este género debe ser tomada en consulta con las partes interesadas.
La Comisión espera que ya se habrán iniciado estas consultas y que el Gobierno indicará en su próxima memoria los progresos realizados en la aplicación de las susodichas disposiciones del Convenio.