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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

La Comisión recuerda la necesidad de modificar el artículo 119 del Código de Trabajo, que confiere a la administración la facultad de intervenir en los procedimientos de negociación colectiva, así como los artículos 121 y 122 del mismo Código en lo que se refiere a la aprobación previa a la entrada en vigor de los contratos colectivos de trabajo, a efecto de conformar la legislación nacional con el artículo 4 del Convenio. La Comisión confía en que el proyecto de Código de Trabajo, elaborado en 1988 con la asistencia de la OIT, resultará aprobado en un futuro próximo dado que, no se han incluido en él las disposiciones antes mencionadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria, cualquier progreso registrado a este respecto. Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa al mantenimiento en vigor de la disposición del Código de Trabajo que aplica los artículos 1 y 2 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

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