National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria y, en particular, de la adopción de la ley orgánica del trabajo de 1990, así como del Reglamento de la ley orgánica del trabajo, sobre el trabajo de la navegación marítima, fluvial y lacustre de 1992. La Comisión comprueba que, a pesar de sus repetidos comentarios desde hace varios años, dicha legislación no contiene disposiciones que den pleno efecto al Convenio por lo que hace a los artículos 8, 9, párrafo 1, artículo 13, párrafo 1, y artículo 14, párrafo 2, del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias a fin de armonizar su legislación con dichas disposiciones del Convenio y que, a este respecto, se tomarán en consideración los comentarios que le dirige en una solicitud directa.