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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1993
  4. 1991
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2015

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La Comisión toma nota de las informaciones brindadas en la memoria del Gobierno, en particular con relación a los puntos planteados por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS).

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que no hay actividades pertenecientes a la política nacional laboral que se consideren como parte de las cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al funcionamiento del sistema de administración del trabajo y a las consultas, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, en particular por lo que hace a la Oficina para la Concertación entre trabajadores y patronos, dependiente del Ministerio del Trabajo. Agradecería al Gobierno indicara las cuestiones sobre las cuales se efectúan consultas, negociaciones y se cooperan en el seno de dicha oficina.

Artículos 6 y 10. La Comisión toma nota de la amplia información facilitada sobre la aplicación de estas disposiciones del Convenio.

Punto IV del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno facilitará informaciones generales que se consideren útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio, indicando, en particular, las dificultades de orden práctico que hayan podido encontrarse en su aplicación y que pudieran coincidir con las observaciones de FEDECAMARAS.

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