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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C087

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En relación con sus comentarios anteriores, sobre la limitación del derecho de huelga, la Comisión toma nota con interés de que en febrero de 1993 la Comisión Judicial del Gabinete, revocó las decisiones jerárquicamente inferiores en cuestión y sostuvo que en la huelga examinada por el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1296, el despido de los trabajadores no se ajustaba a derecho.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre toda novedad legislativa que se refiera al derecho de huelga ejercido, de conformidad con los principios de la libertad sindical.

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