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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Brasil (Ratificación : 1952)

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Artículos 4 y 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que la memoria del Gobierno responde que los funcionarios públicos, aun cuando no ejerzan la potestad de administración del Estado, no pueden negociar colectivamente sus condiciones de empleo. El Gobierno precisa a este respecto que el Supremo Tribunal Federal declaró inconstitucional el apartado "d)" del artículo 240 de la ley núm. 8112 de 1990, que acordaba este derecho a los empleados públicos.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 4 del Convenio se deben adoptar medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. La Comisión también recuerda que la exclusión del ámbito de aplicación del Convenio de las personas que no participen en la administración del Estado son contrarias al Convenio.

A juicio de la Comisión no se puede prever la exclusión de categorías importantes de trabajadores empleados por el Estado de las disposiciones del Convenio por el solo hecho de estar formalmente asimilados a ciertos funcionarios públicos cuyas actividades son las propias de la administración del Estado. En tal caso buena parte del Convenio carecería de sentido. Es necesario pues distinguir entre los funcionarios dedicados a la administración del Estado y las demás personas empleadas por el Gobierno, las empresas públicas o las instituciones públicas autónomas. Sólo los funcionarios que trabajan en la administración del Estado pueden ser excluidos del ámbito de protección del Convenio (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 200).

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas que prevé tomar, de conformidad con el Convenio, para fomentar la negociación colectiva para esta clase de trabajadores.

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