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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Myanmar (Ratificación : 1956)

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  1. 2022

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Organismo Central de Control de la legislación se encuentra aún revisando el nuevo proyecto de ley sobre la indemnización de los accidentes del trabajo, que revisa la ley sobre la indemnización de los accidentes del trabajo de 1923. Por consiguiente, expresa nuevamente la esperanza de que la nueva legislación, a la que el Gobierno ha venido refiriéndose durante muchos años, sea adoptada a la brevedad, de modo que se disponga, en particular:

a) de conformidad con el artículo 5 del Convenio, las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que causa una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta. Sin embargo, estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo;

b) de conformidad con el artículo 10, no se fijará una cuantía máxima para el suministro y la renovación normal de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se reconozca necesario.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar cualquier progreso realizado a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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