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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - India (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1992, y que se recibió en junio de 1993, así como de las informaciones comunicadas en 1993 a la Comisión de la Conferencia.

La Comisión toma nota de los minuciosos debates que sobre la cuestión del proyecto hidroeléctrico "Sardar Sarovar Dam and Power Project" (en adelante SSP) se mantuvieron en la Comisión de la Conferencia de 1993, a raíz de los cuales se solicitó al Gobierno la adopción de medidas urgentes para que el reasentamiento y readaptación de las poblaciones tribales se ajustaran a lo dispuesto por este Convenio.

Proyecto hidroeléctrico SSP. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre este proyecto. La Comisión recuerda su preocupación por tan vasto proyecto hidroeléctrico y el consiguiente desplazamiento de unas 60.000 personas pertenecientes a poblaciones tribales. Hasta fecha reciente el proyecto era financiado por el Banco Mundial. La Comisión también toma nota de la declaración según la cual para evitar tensiones, el Gobierno de la India había decidido apartarse del Banco Mundial y no buscar ninguna nueva fuente de crédito o préstamo fuera de la porción ya adjudicada al SSP, corriendo por su cuenta los gastos necesarios para completar la obra. La Comisión también toma nota de que en octubre de 1992 el Banco Mundial estuvo de acuerdo en continuar apoyando el proyecto contingente de que se cumplieran ciertos criterios fundamentales que implicaban mejorar las políticas, la organización, la gestión y la aplicación de los programas de reasentamiento y de rehabilitación de los desplazados; que los progresos registrados en materia de reubicación y readaptación corrieran a la par del avance de la construcción de la obra y que se reforzara la planificación ambiental y el control de las posibles repercusiones ambientales. El Banco Mundial había indicado en un comunicado que muchas de las medidas solicitadas habían sido emprendidas, antes de la decisión del Gobierno, que éste confirma.

La Comisión toma nota de los constantes esfuerzos del Gobierno para readaptar y reubicar a las poblaciones tribales desplazadas, y que en agosto de 1993, una Comisión independiente fue establecida para pasar revista al proyecto. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones estadísticas que figuran en la memoria, también comunicadas a la Comisión de la Conferencia, sobre la situación que se daba en julio de 1992 y según la cual se habían ubicado varias personas y que se habían adquirido algunas tierras a efectos de reasentamiento. El Gobierno también ha dado detalles sobre gastos de readaptación. Si bien todo esto indica que se presta atención a la reubicación de las comunidades tribales desplazadas, de la información comunicada no surge con claridad la proporción de familias desplazadas que se han reasentado, cuántas quedan aún por reubicar y en qué condiciones. La Comisión espera que las medidas de reasentamiento y readaptación aplicadas o a aplicar en las futuras etapas de la construcción prevista se efectuarán de tal manera que se ajusten a los requisitos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre los progresos registrados, comprendidos los planes futuros para el reasentamiento de desalojados ("oustees"). Sírvase también comunicar información sobre cualquier informe de la Comisión independiente antes mencionada.

La Comisión recuerda que sus comentarios previos se referían al reconocimiento de los derechos sobre las tierras "tradicionalmente ocupadas" por las poblaciones tribales (artículo 11 del Convenio). En relación con la situación jurídica de las poblaciones tribales en posesión de tierras que ocupaban tradicionalmente y a las cuales el Gobierno ha otorgado títulos, la Comisión concluye que la expresión "ocupación tradicional" da a entender que comprende ciertas formas de utilización de la tierra que no merecen indemnización. En su última memoria el Gobierno declara que los derechos a las tierras de ocupación tradicional han sido plenamente reconocidos pero también indica que se han destinado extensiones estándar de tierras para la reubicación de poblaciones tribales. La Comisión espera que la adjudicación de tierras para reasentar de poblaciones se basará en las que ocupaban previamente las poblaciones desplazadas y solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones a este respecto.

Cooperación técnica en favor de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota con interés del establecimiento del INDISCO (Programa interregional de apoyo a la autosuficiencia de las comunidades indígenas y tribales mediante cooperativas y otras organizaciones de autoayuda) de la OIT, que cuenta con financiación del DANIDA (Organismo danés de desarrollo internacional). Este programa, que funciona en la India y en las Filipinas, se propone desarrollar proyectos piloto encaminados a crear oportunidades de empleo e ingresos trabajando en estrecha cooperación con las comunidades indígenas y tribales interesadas. La Comisión acoge con beneplácito esta iniciativa y también toma nota de que la OIT ha dado comienzo a otra actividad de cooperación técnica en la India en favor de las comunidades tribales. La Comisión espera que el Gobierno se pondrá en contacto con la Oficina para toda nueva forma de asistencia que le pueda ser útil para ajustarse a los requisitos del Convenio en relación con los comentarios formulados por la Comisión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1996.]

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