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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Iraq (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

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En relación con comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión toma nota en particular de la breve memoria del Gobierno y del informe sobre las actividades de los servicios de inspección correspondiente a 1992. La Comisión desea señalar la necesidad de que el Gobierno comunique sus memorias sobre la aplicación de este Convenio de conformidad con el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. También toma nota de que una vez más el Gobierno ha presentado un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección que no se ajustan a los requisitos del Convenio en cuanto a los plazos establecidos en el artículo 20 del Convenio y a la necesidad de comunicar en ellos todos los datos pertinentes sobre las actividades de los servicios de inspección, comprendidos los que se numeran en el artículo 21, en particular en sus apartados c (estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección), d (estadísticas de las visitas de inspección) y e (estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas). La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar en breve las medidas necesarias para garantizar la plena observancia de este Convenio.

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