ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Países Bajos (Ratificación : 1933)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Países Bajos (Ratificación : 2017)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2000
  2. 1998
  3. 1996
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1992
  7. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, en virtud del cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo. La Comisión tomó nota de que, con fecha 15 de marzo de 1990, se presentó al Parlamento un proyecto de ley derogatorio de este requisito.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su última memoria, según la cual el proyecto de ley estaba siendo examinado por la primera Cámara del Parlamento. Toma nota también de la indicación del Gobierno, en el sentido de que, en caso de que la enmienda legislativa requerida llevara demasiado tiempo, consideraría la posibilidad de enviar directivas a las oficinas regionales de empleo, a efectos de facilitar la terminación de la relación de empleo por parte de los trabajadores que lo solicitaran.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier progreso realizado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer