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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó, en su 264.a reunión (noviembre de 1995), el informe del Comité encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por Nicaragua de algunos convenios, incluido el Convenio núm. 95. En el mencionado informe, se solicitaba al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, de conformidad con los artículos 12, 1) y 15, c), del Convenio, para garantizar el cumplimiento por parte de todas las empresas, de disposiciones legislativas tales como el Código de Trabajo, en relación con la protección de los salarios, y, en particular, con el pago del salario a intervalos regulares. Además, se solicita al Gobierno que presente información completa sobre las medidas adoptadas, de tal modo que la Comisión de Expertos pueda hacer un seguimiento de la cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas de conformidad con estas recomendaciones.

La Comisión dirige también una solicitud directa sobre otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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