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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suriname (Ratificación : 1976)

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En sus comentarios anteriores la Comisión había expresado la esperanza en que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para dar pleno efecto al artículo 14 del Convenio (notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional) y al artículo 15, b) (obligación de los inspectores de no revelar los secretos). La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno de que se está preparando, con la asistencia de la OIT, un proyecto de ley destinado a revisar la legislación sobre seguridad y salud de los trabajadores y de que se ha establecido una comisión multidisciplinaria nacional para evaluar el sistema de información de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión confía en que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar sobre los progresos logrados.

Artículos 20 y 21. En relación con su comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del informe anual de 1993 del servicio de inspección del trabajo comunicado con la memoria del Gobierno, que proporciona amplia información sobre las actividades de los servicios de inspección. Sin embargo, toma nota de que en el informe no figuran estadísticas sobre enfermedades profesionales. La Comisión confía en que después de efectuada la evaluación del sistema de información sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno estará en condiciones de incluir tales estadísticas en los informes anuales de inspección (artículo 21, g)) y de que continuará publicando y transmitiendo esos informes a la OIT en los plazos establecidos en el artículo 20.

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