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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - El Salvador (Ratificación : 1987)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, de la información comunicada en respuesta a su solicitud directa anterior en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio (salvo en lo que se refiere a los artículos 14 y 15 que se mencionan más abajo).

Artículo 5. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la existencia de la obligación, en virtud de este artículo, de comunicar a la Oficina, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas y compiladas y la información de referencia relativa a la publicación o publicaciones en las que se incluyen los resultados, en particular, en lo que respecta a la "Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples" (dando efecto a los artículos 7, 8 y 13), al censo de población de 1992 (relativo al artículo 8), a la encuesta sobre empleo, horas y salarios titulada "Empleos, horas y salarios" y a la encuesta sobre salarios y horas de trabajo en El Salvador titulada "Encuesta de salarios y horas de trabajo" (relativa al artículo 9).

Artículo 6. La Comisión confía también en que el Gobierno podrá elaborar y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por el Convenio y comunicarlas a la OIT, en particular, en lo que respecta a todas las encuestas a las que se refiere el artículo 5 ya mencionado. Solicita también al Gobierno se sirva comunicar a la OIT la información metodológica que figura en la publicación a la que se refiere en la memoria (relativa al artículo 13) "Metodología de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos" (abril 1990 - marzo 1991).

Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas de horarios de trabajo y de salarios se limita a los asalariados de las industrias manufactureras. Solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para extenderlo a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión ha tomado nota de que ni las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, y las relativas a costos de mano de obra, se compilan en la actualidad, pero que podrían compilarse a partir de los resultados de encuestas específicas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para adoptar estas estadísticas.

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la página 12 de la memoria del Gobierno, que debería contener información sobre este artículo, no se ha recibido. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar la información faltante en su próxima memoria.

Artículo 14. Sírvase indicar las normas o directivas específicas seguidas con respecto a las estadísticas abarcadas por este artículo, por ejemplo, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (de conformidad con el artículo 2). Sírvase indicar el modo en que se ha consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la concepción o revisión de la metodología utilizada con respecto a las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (de conformidad con el artículo 3).

En cuanto a la obligación en virtud del artículo 6 de elaborar, publicar y comunicar a la OIT información detallada sobre la metodología, sírvase incluir la información siguiente: i) aclaraciones sobre los métodos de informe (quién informa y a quién se informa), con explicación de los conceptos de "accidentes informados" y "accidentes indemnizados" (casos subsidios); ii) información con respecto a las enfermedades mortales (casos mortales de accidentes de trabajo) (indique si estas informaciones figuran actualmente en las estadísticas de los accidentes del trabajo y, si es posible, comuníquelas separadamente); y iii) información relativa al número de días de trabajo "perdidos" o no trabajados como resultado de los accidentes de trabajo y mayor información sobre los subsidios por incapacidad temporal, y en particular, sobre los días de casos terminados y los días subsidiados en el año. Sírvase indicar si se tiene el propósito de compilar información sobre las horas de trabajo perdidas con respecto a los accidentes informados, y sobre las enfermedades profesionales. Por último, sírvase indicar si se tiene el propósito de extender el campo de aplicación de las estadísticas sobre los accidentes del trabajo para abarcar una parte más considerable de la fuerza de trabajo, por ejemplo, incluir a los trabajadores del sector público o de las instituciones autónomas.

Artículo 15. Sírvase comunicar información sobre las normas y directivas específicas seguidas (artículo 2) y sobre la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3) con respecto a las estadísticas abarcadas por este artículo.

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