ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Austria (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C094

Observación
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2007
  3. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En relación con su observación anterior, referida a los comentarios formulados por el Congreso Austríaco de Cámaras del Trabajo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación a dos casos (ambos relativos al Organismo de Gestión de las Autopistas de la Baja Austria en 1992), en los que se aplicó el punto 4.50 de las reglas sobre las adjudicaciones para las órdenes de obras públicas. En el primero de los casos, la compañía que había presentado la oferta más baja, de la que se sospechaba la infracción a ciertas normas laborales y que resultó condenada parcialmente por violación de dichas normas vio rechazada su oferta en virtud de la disposición citada; en el segundo caso, se rechazó igualmente la oferta de un consorcio que incluía a la misma compañía.

2. La Comisión toma nota también de la nueva ley federal sobre adjudicación de contratos (B Verg G) BGBI núm. 462/1993. La ley prevé en el artículo 22, párrafos 9 y 10, con respecto a las autoridades que adjudican los contratos públicos definidos en el artículo 6, que se deben incluir en los documentos de licitación disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los Convenios núms. 94, 95 y 98 de la OIT y que el postor, al efectuar su oferta, debe comprometerse a observar dichas disposiciones en la aplicación del contrato. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si las normas mencionadas anteriormente sobre las adjudicaciones y otros estatutos de los que hasta el momento ha tomado nota en relación con la aplicación del Convenio se encuentran aún en vigor en virtud de la nueva ley federal y, en caso negativo, se sirva comunicar los nuevos textos que los sustituyen. Solicita asimismo al Gobierno continúe comunicándole información sobre la promulgación de leyes similares por parte de las autoridades de los Laender.

3. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno también se incluyen los comentarios de la Cámara Federal del Trabajo, la cual, si bien se congratula de la promulgación de la nueva ley, señala que: i) los criterios establecidos para regular la conducta del empleador en relación con la adjudicación de los contratos públicos son muy limitados (sólo son objeto de sanciones el empleo ilegal de extranjeros, la falta de pago de impuestos y otros gravámenes y el pago de salarios inferiores a los establecidos en los contratos colectivos, y no lo son la violación de otras disposiciones de la legislación del trabajo, tales como el derecho a las vacaciones); y ii) las sanciones ejecutorias sólo se establecen en el caso de reiteradas violaciones a las normas que rigen el empleo de extranjeros, mientras que en el caso de otras infracciones, se concede a las autoridades que adjudican los contratos un amplio margen discrecional para la concesión de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar sus observaciones con respecto a estos puntos, así como información sobre la aplicación en la práctica de la nueva ley.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer